En muchas ocasiones es habitual encontrarse en la disyunción de si es posible grabar o no para obtener las pruebas de una investigación, sobre todo si las queremos utilizar ante un procedimiento judicial. Hay que tener en cuenta la normativa —y en general, aquellas leyes que rigen el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, o las que afectan a la protección de datos—. En este artículo queremos ayudarte a entender hasta qué punto grabar una conversación es legal o no y, por supuesto, respondemos al interrogante de cuándo es legal grabar una conversación para evitar posteriores problemas con la justicia. ¡Lo vemos!
¿Es legal grabar una conversación?
Lo primero que debemos dejar claro es que existen varios supuestos y que dependiendo de ellos sabremos si se puede grabar una conversación o no. El Código Penal, en el Artículo 197.1, nos indica que grabar conversaciones ajenas está penalizado. En concreto, lo que dice es lo siguiente: “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”. Algo que también respalda la Constitución Española en el Artículo 18.3 y que dice así: “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.”.
Ahora bien, grabar una conversación es legal en otras circunstancias. De hecho, es algo que aparece recogido en la legislación a través de varios supuestos, aunque no se cuente con el consentimiento expreso de la persona que es grabada (y sin cometer un delito por ello). En concreto, la jurisprudencia considera grabaciones válidas a aquellas en las que no se cuenta con el consentimiento del interlocutor ni del resto de intervinientes, pero participa la persona que graba. En estos casos no se considera una vulneración del derecho al descubrir secretos ya que se considera que cuando la persona emite voluntariamente una opinión o un secreto a su contertulio, entonces se renuncia a la privacidad ya que se permite que terceros conozcan su contenido. Por lo tanto, al responder a si es legal grabar una conversación sin permiso en la calle o si es legal grabar una conversación telefónica, la respuesta es sí, pero siempre debe participar la persona que graba.
Pero, ¿se puede grabar una conversación sin permiso y sin participar en ella y no incurrir en un delito? La respuesta es afirmativa, pero en casos muy concretos. Únicamente cuando se cuenta con una resolución judicial para hacerlo, tal como mencionábamos arriba en el Artículo 18.3 de la Constitución Española. Por supuesto, es legal grabar una conversación telefónica o presencial cuando se está obteniendo contenido informativo y la personas que intervienen participan de manera accesoria (sin ser el objeto de la información). Tampoco supone un delito grabar a un personaje público o con una profesión de notoriedad durante un acto público o en un lugar abierto a todo el mundo.
Por lo tanto, ¿cuándo es legal grabar una conversación?
La respuesta, al final, es simple. Es legal grabar una conversación de audio siempre y cuando participemos en ella, aunque sea sin consentimiento y sin avisar al resto de interlocutores. La clave, por lo tanto, está en que el locutor debe participar en la conversación que graba.
¿Se puede difundir una conversación grabada?
Esto ya es un tema aparte, y con muchas más restricciones. Es importante destacar que por regla general no. Ahora bien, siempre y cuando las grabaciones hayan sido grabadas sin vulnerar ningún derecho podrán ser utilizadas como pruebas válidas en un procedimiento judicial en defensa del interesado, aunque nunca difundidas en otros medios. Si la persona que graba no participa en la conversación se producirá una vulneración del secreto de las comunicaciones o una intromisión ilegítima en la intimidad de terceros y, por lo tanto, la grabación no podrá ser admitida como prueba. Únicamente podremos difundir una grabación si contamos con el consentimiento de la persona o personas que han sido grabadas, en el caso contrario no. Sobre todo, si dichas grabaciones se han realizado en espacios donde se presume de intimidad y se puede menoscabar la dignidad de las personas o vulnerar sus derechos.
La difusión de grabaciones sin consentimiento está perseguida tanto por la vía penal como por la vía civil (mediante interposición de demandas) y puede implicar el pago de una indemnización a la persona responsable de la misma. Sin olvidar, así mismo, que puede suponer una infracción de la normativa de protección de datos y podemos ser denunciados ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Cómo grabar una conversación: consejos prácticos
Tanto si quieres saber cómo grabar una conversación en persona o cómo grabar una conversación telefónica, lo primero que tienes que hacer es informarte y tener claro en qué casos puedes grabar sin incurrir en un delito o en una infracción por vulneración de los derechos y la protección de datos —tal y como explicamos en este artículo—. Una vez aclarado esto, te recomendamos que te equipes con una grabadora de calidad para poder obtener pruebas válidas. En concreto, que utilices una grabadora espía, ya que destacan por todas las prestaciones que ofrecen y por pasar completamente desapercibidas. Estos dispositivos ofrecen la máxima calidad de grabación (de 192 kpbs a 3072 kbps), además de una gran autonomía (dependiendo del modelo es posible, incluso, grabar hasta 400 horas ininterrumpidas), cuentan con gran espacio de almacenamiento y las puedes encontrar en diseños camuflados (como pulseras, mini llaveros de coche, bolígrafos, pendrives…). El siguiente paso, es conocer sus controles y activar la grabación en el momento de la conversación con el interlocutor (o minutos antes para no generar sospechas).