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¿Es legal llevar una cámara en el coche? Esto es lo que dice la ley

Enero de 2024

Son muchas las personas que se preguntan si es legal llevar cámaras en el coche teniendo en cuenta la gran cantidad de normas que existen al respecto y las exigencias de la Ley de Protección de Datos, entre otras. Por eso, en este artículo respondemos al interrogante y te ayudamos a entender todo lo que debes saber al respecto. ¡Vamos a ello!

¿Es legal llevar cámara en el coche en España?

La respuesta es sí, y esto es algo que indica claramente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que señala que si el vehículo está en movimiento y se captan imágenes de un accidente de circulación, estas son admisibles como prueba. Ahora bien, es importante aclarar que a la hora de instalar una cámara para coche o dash cam hay que tener en cuenta también una serie de indicaciones de la DGT como, por ejemplo, el lugar de instalación de las mismas. En concreto, lo que dice la DGT es que puedes llevar una cámara en el coche sin problema siempre y cuando la coloques detrás del retrovisor o en cualquier otro lugar que no afecte a la visibilidad. En caso contrario, es posible ser multado con hasta 80 euros. La Dirección General de Tráfico prohíbe además manipular la cámara mientras estás conduciendo, esto último lo considera como una falta grave que puede conllevar una sanción económica de hasta 200 euros y la retirada de 3 puntos del carné de conducir.

El RGPD indica, por otro lado, que la cámara no debe estar grabando de manera continuada en la vía pública, puesto que en este caso se consideraría que está siendo utilizada como una cámara de vigilancia (el uso de las cámaras de vigilancia en la vía pública está limitado, como puedes leer más abajo). Es por ese motivo por el cual muchas de las dash cam se activan con sensores de movimiento o con algún acelerómetro. Además, se prohíbe la difusión pública de las imágenes obtenidas con ellas en medios públicos como las redes sociales, únicamente pueden ser empleadas para demostrar los hechos ante un juez o las autoridades competentes.

Y qué ocurre con las retrocámaras: ¿Las puedo instalar en cualquier vehículo?

La retrocámara para coche, cámara trasera o cámara de marcha atrás es un tipo de cámara que se instala en la parte trasera del vehículo, a la altura de la matrícula. Estas pueden ser específicas para cada marca o ser modelos generales y están pensadas para encajar perfectamente en la mayoría de los vehículos. La instalación de estas cámaras no supone ningún problema legal en cuanto a la privacidad de datos, ya que son modelos que se utilizan principalmente para aparcar. Las mismas ofrecen un amplio campo de visión con un potente ojo de pez, cuentan con visión nocturna —para poderse estacionar cómodamente cuando no hay luz— y lentes de última generación para generar imágenes más nítidas. Además, se complementan con una pantalla en el salpicadero o en tu radio con la cual es posible ver en todo momento cómo estás ejercitando la maniobra de marcha atrás.

Algunas de las cámaras más modernas, además, facilitan el estacionamiento mediante unas líneas auxiliares que sirven de guía y que marcan la trayectoria, para que podamos orientarnos sobre la dirección adecuada en sintonía con los puntos de giro del volante. Estas cámaras se activan cuando el conductor coloca la marcha atrás o presionando un botón en el panel de control (o pantalla delantera). Es importante aclarar, así mismo, que en los casos en los que ofrecen grabación de imágenes hay que tener en cuenta los principios anteriormente mencionados en el caso de las dash cam. Ten en cuenta que, en cualquier caso, siempre será el juez el que determine la validez de las pruebas obtenidas en las cámaras en caso de accidentes (sean de un modelo o de otro).

Cámara de vigilancia en coche aparcado: ¿Legal?

Otra duda que nos viene al respecto es la de si podemos hacer uso de una cámara de vigilancia en un coche aparcado en la vía pública, para prevenir actos vandálicos mientras no estamos en el interior. En este caso, hay que tener en cuenta el artículo 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que nos indica que no. En concreto, señala que las cámaras de vigilancia de vehículos obtienen datos personales cuyo tratamiento debe cumplir con el principio de minimización de datos. Al grabar en la vía pública se produce un tratamiento excesivo que puede entrar en conflicto con la protección de datos de las personas que circulan por los alrededores, al no haber sido informadas de la grabación. De hecho, la normativa sobre la actividad de videovigilancia en vías públicas concede el permiso de manera exclusiva a algunas entidades autorizadas y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Por supuesto, la cosa cambia si el vehículo no se encuentra en la vía pública. En este caso debemos tener en cuenta dos circunstancias diferentes:

  • Si el vehículo se encuentra en un garaje privado: Dado que hablamos de un espacio privado no existe absolutamente ningún problema en instalar cámaras de vigilancia para coches. Estas no están sujetas a la Ley de Protección de Datos.
  • Si el vehículo se encuentra en un garaje comunitario: En estos casos sí es posible instalarlas, pero hay que tener en cuenta algunos aspectos. En concreto, la cámara debe estar enfocando únicamente al vehículo del propietario (para cumplir con el principio de minimización de datos) y, además, el particular debe colocar un cartel en un punto visible indicando que se está haciendo uso de una cámara de vigilancia.

Es importante que, si quieres vigilar tu vehículo estacionado porque te están haciendo algo en él, acudas primero a la guardia civil o policía nacional para consultar si puedes hacer una grabación para obtener pruebas; en muchas ocasiones te la facilitan si ya se ha producido un daño, con la finalidad de obtener una prueba en la siguiente ocasión. No obstante, si te surge alguna duda puedes consultar a Ofertas Multimedia y te daremos las claves legales para obtener pruebas válidas.

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