Son muchas las personas que se preguntan si es posible instalar una cámara para puerta de casa y lo cierto que no es de extrañar teniendo en cuenta la cantidad de información que podemos encontrar en la red, dada la complejidad de las leyes y reglamentos relacionados con la protección de datos y la privacidad. Para responder a este interrogante lo primero que hay que dejar claro es que hay que hacer una distinción en función de si ponemos una cámara de seguridad para puerta de casa en la fachada de una casa individual o si la instalamos en una comunidad de vecinos. ¡Te explicamos lo que debes tener en cuenta!
Cámara puerta de casa: ¿Qué dice la normativa sobre su instalación?
Instalar una cámara en la puerta de casa puede ser una labor más compleja de lo que parece e, incluso, suponernos un problema si no contamos con los permisos necesarios o no llevamos a cabo una instalación adecuada. La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) indica que está prohibido grabar a personas ajenas a nuestra propiedad si es el caso de que las imágenes registradas por nuestra cámara permiten identificar a otros individuos. Hay que tener en cuenta que instalando una cámara para puerta, aunque sea una sistema de videovigilancia, es posible atentar contra los derechos de privacidad e imagen del resto de vecinos. Estas son las normas actuales sobre la protección de datos en relación con la instalación de cámaras en las puertas:
- Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): El reglamento establece que la imagen física de una persona es un dato personal y que la grabación de imágenes sin consentimiento explícito es una violación de este reglamento, incluidas las imágenes de una cámara para mirilla de puerta.
- Ley Orgánica de Protección de Datos Personales: Concretamente en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta permite el uso de cámaras con fines de seguridad, sin embargo, prohíbe la obtención de imágenes en espacios privados de terceros y en espacios públicos sin una causa justificada.
- Ley de Propiedad Horizontal: En el caso de los edificios y comunidades de vecinos. Según el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal la instalación de dispositivos de videovigilancia debe contar con la autorización de la comunidad, entre otras.
¿Puedo poner una cámara en la puerta de mi casa?
La respuesta es sí, ahora bien, para evitar caer en algún tipo de infracción lo esencial es estar informado y actuar de acuerdo a la ley. Te explicamos lo que debes tener en cuenta en cada caso.
Cámara para puerta en casa aislada
Es muy habitual querer instalar una cámara de vigilancia cuando vives en una casa aislada o en una vivienda individual. Y en este supuesto la colocación de cámaras en fachadas o puertas no suponen ningún problema siempre y cuando estén ubicadas en puntos estratégicos para abarcar la mayor parte de la propiedad, pero sin que registre imágenes del exterior de la calle o de otra vivienda colindante. Siempre que las cámaras no enfoquen al exterior no habrá ningún problema ni nos veremos afectados por la normativa de protección de datos. Eso sí, en caso de tener personal contratado en el hogar, será obligatorio informarles de la presencia de las mismas.
Cámara para puerta en comunidad de vecinos
En una comunidad de vecinos la situación se complica. Esto es así debido a que es más complicado evitar grabar zonas comunes o, incluso, a algún vecino, a excepción de quienes viven en un bajo con patio (y es más fácil que la cámara no enfoque a otras viviendas). Ahora bien, si la cámara capta imágenes de zonas comunes, es fundamental contar con el permiso de la comunidad de propietarios para poder instalarla y que quede registrado en acta. La ley no prohíbe instalarlas en una zona común de la comunidad, ahora bien, bajo ningún concepto deben grabar la vía pública ni el interior de las viviendas de los edificios colindantes. Según el artículo 17.1 y 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal para instalar cámaras se necesita el voto de tres quintas partes de la comunidad de propietarios, además la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que las imágenes captadas no deben superar la antigüedad de 30 días.
Otro dato interesante es que solo podrán acceder a ellas la comunidad de propietarios representada por el presidente y solo podrán solicitar las grabaciones de cámaras de seguridad las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o un juez en un proceso de investigación. Así mismo, cuando las cámaras estén instaladas es esencial informar a través de carteles bien visibles con los datos de la empresa de seguridad responsable del fichero.
Cámara oculta en mirilla para puerta
Ahora bien, ¿es posible instalar una cámara en la mirilla de la puerta? Esta es otra de las dudas más habituales y la respuesta es no. Ten en cuenta que este dispositivo, siempre y cuando tenga la capacidad de grabar, obtendrá imágenes del rellano, así como de la puerta del vecino con el que se comparte el descansillo. Las leyes de protección de datos penan estas acciones con una multa aproximada de 300 euros. No es lo mismo usar una cámara para puerta wifi que grabe nuestra puerta desde el interior de la vivienda ya que en estos casos no es necesario cumplir con las medidas de la ley de protección de datos puesto que se trata de un espacio privado. En cualquier caso, no es legal instalar una cámara para mirilla de puerta con grabación.